¿CÓMO FUNCIONAN LOS EMBARGOS Y QUÉ HACER EN CASO DE UNO?

¿Qué es un embargo?

Este es una medida cautelar precautoria que el sistema judicial ofrece como medio de protección para los acreedores. Estos embargos, provocan que el deudor no evada el pago por medio de distracción de bienes muebles o inmuebles, embargo al salario, o bien, cuentas bancarias.

Entonces, estos solo operan bajo una orden judicial que indique que el deudor no puede mover su patrimonio con la finalidad de que se apersone al proceso. Muchos de estos procesos ya están prescritos.

¿Se necesita notificarlo?

NO.                                                 

Recordemos que su finalidad es inmovilizar el patrimonio del deudor para que no evada el pago, por lo que la notificación seria contraproducente.

¿Cuándo es valida una notificación?

Cuando es realizada DE MANERA PERSONAL, o bien, a su domicilio contractual si este es donde reside actualmente

Cabe recalcar, que las notificaciones por correo electrónico, telefónicas, mensajería de texto, en instalaciones de su trabajo o en casa de sus familiares, SON INVALIDAS. Normalmente, estas ¨notificaciones¨ se utilizan como mecanismo de ACOSO POR DEUDAS.

Estas NOTIFICACIONES INVALIDAS no surten ningún efecto y el juez de garantías que esta a cargo del cobro judicial no las tendrá por validas.

¿Una deuda con embargos puede Prescribir?

SÍ.

Es de suma importancia conocer cuando he sido notificado y cuando no. Un expediente judicial esta prescrito cuando:

  1. NO HA SIDO NOTIFICADO.
  2. Tiene 4 años o mas desde el ultimo movimiento.
  3. Si existen embargos, pero no ha sido notificado SE LEVANTAN y si hay dineros retenidos SE REINTEGRAN AL DEUDOR.
  4. Genera la ELIMINACION DEFINITIVA DE LA DEUDA.

IMPORTANTE: esta figura solo opera a petición del demandado y no de oficio. Si el deudor no pide la prescripción y logran notificarlo perdería el derecho.

TIPS A LOS DEUDORES

  1. No realizar ningún pago sin antes asesorarse
  2. Cuidar su patrimonio de previo a que sean embargados (consultenos).
  3. Sacar su acceso de GESTION EN LINEA para estar al tanto del proceso (este no es un medio valido de notificación).
  4. GESTION EN LINEA: puede sacarlo en cualquier despacho judicial, pero NO APERSONARSE A UN JUZGADO DE COBRO JUDICIAL.
  5. Si le notifican recuerde, TIENE 5 DIAS PARA HACER VALER SUS DERECHOS

Por Isaac Martínez, Asesor Legal, DEFADE & LEGALEX.

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