Sistema de Banca Estatal dejo de funcionar para el Costarricense.

“DEFADE pide giro de la banca del Estado hacia la producción y correcta capacitación de los consumidores financieros“.

“Imagen con fines ilustrativos”

Costa Rica no se escapa y se encuentra inmerso en tiempos de inestabilidad económica mundial. Ante las grandes perdidas económicas que han generado las restricciones en la libertad de transito y de comercio debemos implementar medidas extraordinarias. Es necesario implementar un nuevo giro en la operación de la Banca Estatal de este país, re direccionando hacia donde la estadística indica son nuestras principales fuentes de producción. Los emprendimientos y PYMEs en servicios, turismo, comercio, agropecuario, entre otros, generan el mayor porcentaje de empleo y es aquí precisamente donde los consumidores financieros requieren se coloquen los fondos recaudados por el Estado.

El Estado de hoy 2021,  nos ofrece un sistema con exclusión del crédito para invertir y un modelo con irrespeto a las garantías para los deudores. Por medio de actividades incorrectas como el acoso, cobro de operaciones prescritas, engaño, intimidación,  muchas gestionadoras de cobro y crédito han amasado muchos recursos económicos, pero los que han pagado el precio son los ciudadanos en su generalidad.

La sinergia del modelo que estamos utilizando no fluye hacia la justicia, respeto de derechos humanos y fortalecimiento de la economía, sino hacia la productividad económica de un selecto y pequeño numero de personas. Un sistema justo y eficaz debería enfocarse en crear riqueza fortaleciendo los encadenamientos productivos, es decir, desde el agricultor que siembra, hasta los profesionales liberales que brindan sus servicios en el comercio. Costa Rica en comparación con los demás países del área,  se ha vuelto comercialmente desfasado, en temas tecnológicos aplicados al Estado y comercio en forma conjunta, generando una simplificación para hacer las cosas eficientes y efectivas.  Para aumentar los ingresos como país debemos modernizarnos, con la ayuda de un Estado interesado en producir riqueza no solo para cubrir sus gastos operativos, sino para el bienestar de todos.

También, somos creyentes que deben los deudores tener preparación y contar con libre acceso a una Asesoría bancaria, para formar parte de la masa de deudores del Sistema Crediticio para el Desarrollo que requerimos. Una economía donde no hay justicia ni equilibrio en algún momento deja de funcionar, precisamente lo que sucede en la nuestra.

Olvidamos como generar riqueza para todos, con el dinero de todos que administra la Banca Estatal.

Escrito por

Isaac G. Martinez M

¡DEUDAS PRESCRITAS!

ACREEDORES TIENEN 4 AÑOS PARA COBRAR SUS CREDITOS Y 1 AÑO PARA LIQUIDAR INTERESES.

Asesorarse con un experto antes de pagar sus deudas le podrían ayudar financieramente. Con un abogado enfocado en Cobro Judicial,  podría evitar pagar mucho, no abonar nada o cancelar intereses o cuentas que legalmente ya no tiene que pagar. En Costa Rica existe lo que legalmente se conoce como el principio de la seguridad jurídica. La Sala Constitucional ha definido la seguridad jurídica como:

“la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes”.

Aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abra la posibilidad para que el pago de las deudas sea inexigible por un tema de prescripción establecido por ley.

Tome en cuenta los siguientes consejos:

  1. Entre sus deudas podrían existir intereses que ya se encuentran prescritos:  Esto quiere decir que en la mayoría de casos se cobran montos sobre las deudas que ya se encuentran prescritos (vencidos) y si usted no lo alega podría estar pagando de más sin darse cuenta. El cobro de intereses (no del capital) prescribe cada año, tal y como lo indica el artículo 984 inciso b) del Código de Comercio.
  2.   La prescripción de deudas comerciales es de cuatro años. Si tiene deudas con tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio, telefonía, vehículos, electrodomésticos, etc., según el artículo 984 del Código de Comercio son deudas que prescriben en el plazo de cuatro años. Salvo el caso de hipotecas, cuyo plazo de prescripción es de diez años.
  3. La excepción de prescripción debe ser interpuesta mediante un abogado. Esta excepción no opera de pleno derecho, lo cual significa que dicha petición debe ser presentada por medio de un abogado de la manera correcta ante el juzgado correspondiente.
  4. ¡OJO! Si usted realiza un abono a la deuda se interrumpe el plazo de la prescripción. Lo anterior significa que, si usted de buena fe realizó un pago antes de declarar la prescripción, esta se interrumpe y ya no podría alegarlo para no hacer el pago de dicha deuda ni puede solicitar la devolución del dinero. (Podría incluso ser invitado a un arreglo de pago en apariencia conveniente para usted, pero podría resultar un engaño para cobrarle los intereses o interrumpir su prescripción)

6. En muchos casos puede renegociar las deudas. El buen asesoramiento de especialistas le puede ayudar a renegociar su deuda con mejores condiciones.

Para consultas con la asesora que redacta la presente nota, comuníquese al los teléfonos 22480544 o por medio de WhatsApp 70882110, Stephanie Portuguez.

El suicidio ya es la principal causa de muerte de los jóvenes

El suicidio se ha convertido en la primera causa de muerte en los jóvenes en países miembros de la OCDE, como también en Costa Rica, algo que nunca había pasado en la historia desde que se dispone de estadísticas. En 2019 se quitaron la vida 309 jóvenes españoles (país miembro de la OCDE) de edades comprendidas entre los 15 y 29 años.

Manteniéndonos en este país europeo, existe la percepción entre los jefes de servicio de psiquiatría de los hospitales, que durante los últimos meses las urgencias en este campo se han disparado. De acuerdo con la Asociación Española de Pediatría (AEP), este tipo de atención en menores se ha duplicado desde el inicio de la pandemia, lo que se ha traducido en un agravamiento de los trastornos de conducta alimentaria y un aumento de los casos de ansiedad, alteraciones obsesivo-compulsivas, depresión, autolesiones e intentos de suicido en adolescentes.

Para agravar mas la situación, en Costa Rica esta la tasa de desempleo juvenil más alta de los países miembros de la OCDE, duplicando el promedio de los países que son parte y se informa que también se tiene la tasa más alta en el caso en específico de los jóvenes.

A través de su portal web, el organismo colocó el dato de que Costa Rica tiene una tasa de desempleo juvenil del 40%, siguiéndole en el segundo lugar España con un 37%. Es decir, somos el país miembro con peores números y más proyección de afectación en la salud mental, situación económica, aumento en índices de criminalidad, entre otras.

Cabe destacar que, 28 países miembros ampliaron los subsidios a la contratación existentes o introdujeron nuevos subsidios en respuesta a la crisis de Covid-19, y de esos, 12 utilizan estas medidas especialmente para apoyar el empleo de jóvenes que buscan empleo (Australia, Chile, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Corea, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Portugal, Rumanía y Reino Unido). Dicha iniciativa sería beneficiosa para nuestro país, puesto que al cierre de marzo, 25 de cada 100 jóvenes no estudiaba ni trabajaba.

Durante el presente año, la OCDE urgió a los países miembros a invertir en la salud mental de la población por la afectación producida en la presente pandemia, esto según el último informe de dicha organización.

La COVID-19 ha afectado a muchos de los elementos que ayudan a mantener la salud mental:

– La vida social.

-El empleo.

– El compromiso educativo.

– El ejercicio y los sistemas sanitarios.

La falta de empleo y el endeudamiento forma parte del día a día de los costarricenses, de forma tal que el 74% de los costarricense acepta tener algún tipo de deuda, según demuestra un estudio de la Oficina del Consumidor Financiero “Endeudamiento de los hogares costarricenses”, la cual tuvo una muestra de 1.200 personas de 18 a 65 años en todo el país.

En promedio, las personas tienen entre dos y tres deudas, y los hombres, personas de 25 años o más, jefaturas de hogar, aquellos con trabajo remunerado y personas con educación universitaria suelen ser quienes más caen en deudas. Que un familiar cercano perdiera su empleo recientemente o que se enfermó de gravedad y tener pérdidas en su negocio son algunos de los motivos principales para adquirir esas deudas.

Todos estos datos, deberían generar impacto y conciencia en la población en general como en la clase política de Costa Rica, es el momento de reflexionar y ser proactivos respecto al futuro del país. Los jóvenes somos el futuro y es un deber iniciar con un fortalecimiento de la economía; que nos lleve al buen vivir de la actual y próximas generaciones de la juventud,  con acceso a empleos de calidad y acceso al crédito para inversión en condiciones razonables.

ISAAC G. MARTINEZ MATARRITA

Asesor Legal

Multas de Tránsito van a Cobro Judicial

Multas de Tránsito van a Cobro Judicial

¿Sabía que las Multas de Tránsito van a Cobro Judicial?

La Defensoria de Apoyo al Deudor recomienda a los deudores pagar las multas a tiempo y si existe un reclamo realizarlo dentro del plazo de Ley.

Este es un tema de mucho interés para la sociedad y carece de informacion legal acertada, por lo que asesorarse es necesario.

Existen consecuencias como embargos de bienes, salario, cuentas bancarias, remates de propiedades o vehículos.

Cuando una multa se envía a cobro judicial porque fue condenada en la vía administrativa, genera como medida cautelar el embargo de su salario si se encuentra en planilla, o bien, a sus cuentas bancarias. El procedimiento es muy expedito, generando como medida cautelar dichos embargos. Si algun vehículo o propiedad es anotado registralmente de dicho expediente de cobro judicial el mismo podría ser llevado hasta remate para cancelar la deuda que se exige.

Como dato de interés tendríamos que multas en la vía administrativa prescriben a los 2 años y 7 años estando en firme. Iniciado el cobro judicial, los intereses prescriben al año calendario. Si usted ha recibido multas de tránsito, le recomendamos asesorarse y evitar que su patrimonio se vea comprometido.

Le ofrecemos a los clientes el estudio de sus expedientes en nuestras citas de atención. Además, atendemos de forma virtual para que se asesore desde cualquier parte del país. Contáctenos  y solicite su cita al teléfono 2248-0544 o vía WhatsApp al número 7088-2110.

DEUDORES ADUCEN SER VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN CREDITICIA POR EXCLUIR A QUIENES TENÍAN AFECTACIONES PREVIO A LA PANDEMIA SIN CRITERIOS TÉCNICOS Y HACEN LLAMADO POR INCLUSIÓN

DEUDORES ADUCEN SER VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN CREDITICIA POR EXCLUIR A QUIENES TENÍAN AFECTACIONES PREVIO A LA PANDEMIA SIN CRITERIOS TÉCNICOS Y HACEN LLAMADO POR INCLUSIÓN

Ante la llegada de la COVID-19, la producción económica del país y el Planeta completo se ha visto gravemente afectada. La reducción en la movilidad de las personas, así como la paralización casi que total de algunas industrias, han generado que los datos en el consumo hayan variado considerablemente. Lastimosamente, en la mayoría de sectores productivos el consumo ha disminuido.

El descalabro económico se denota directamente en los índices bursátiles como en el desempleo aumentado y generalizado, afectando directamente el consumo y producción de riqueza en la sociedad.

A. ÍNDICES BÚRSATILES

El FTSE de Londres cayó un 14,3% en 2020, su peor desempeño desde 2008.

En respuesta, los bancos centrales de muchos países, incluido Reino Unido, han recortado las tasas de interés. Eso debería, en teoría, abaratar los préstamos y fomentar el gasto para impulsar la economía.

B. DESEMPLEO

Costa Rica inició este año 2021 con una tasa de desempleo de 21,3%, lo que significa que 516 mil personas se encuentran buscando trabajo en el país. Ante la disminución del ingreso bruto de muchas empresas, aunado al gasto fijo ordinario que se ha mantenido, las finanzas se han visto muy debilitadas, mayormente en su flujo de caja para poder operar. Ante toda esta situación, ha habido una serie de movimientos para dar sostenibilidad y evitar un descalabro mayor. Dentro de las soluciones momentáneas, algunos países como Estados Unidos, Alemania y la Unión Europea han implementado una baja en los intereses para los créditos nuevos y/o readecuaciones. Además, han expedido una serie de bonos no reembolsables como el ´´Bono Proteger´´ en Costa Rica, tal es el caso también de los cheques mensuales como subsidio en Norteamérica. Con todas estas acciones que inyectan capital, lo que se busca es proteger el tejido comercial de las sociedades, pero también muy relacionado con un tema de humanidad debido a la imposibilidad de muchos de sufragar sus gastos mínimos para subsistir.

La sociedad y todo lo que a esta la compone, tiene la particularidad de encontrarse entrelazada; cualquier cambio drástico en su equilibrio genera cambios en los modelos de consumo. En la situación que nos atañe, la pandemia vino a desequilibrar las estadísticas porque algunos negocios tuvieron repunte en sus ganancias y en cambio otros un menoscabo económico profundo. Este cambio en el comportamiento de los clientes ha impulsado significativamente el comercio en línea, con un ingreso global de US$3,9 billones en 2020.

Es de mucha importancia indicar que la inyección de capital para inversión en las empresas se volvió INDISPENSABLE para afrontar la presente crisis. Tan extenso es el alcance de esta necesidad de recursos frescos para operar que, los mismos Estados han acudido a organizaciones internacionales a gestionar créditos expeditos.

Ahora bien, bajo lo mencionado supra, tenemos una forma uniforme de pensamiento que nos lleva a un mismo destino, LA NECESIDAD DEL CRÉDITO PARA INVERSIÓN Y COMO CAPITAL DE TRABAJO PARA UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS ECONOMIAS.

Si nos basamos en lo dicho, estos eventos fortuitos afectan tanto la economía de las personas como de los Estados. Por ende, aunque algunas industrias o tipos de negocios se ven beneficiados con estos desequilibrios, su flujo de caja se ve CLARAMENTE AFECTADO, por lo que la necesidad de capital de trabajo se vuelve indispensable. Las estadísticas nos arrojan datos como que el sector de exportación de bienes y servicios costarricense ha crecido en comparación con el ultimo año en nuestro país, pero muchas empresas exportadoras NO HAN PODIDO APROVECHAR ESTE MOMENTUM debido a que antes de la pandemia venían con números rojos y son discriminados frente al acceso al crédito.

Entonces, llegamos preguntas muy acertadas:

 ¿Qué pasa con las industrias que se vieron inicialmente afectadas como todas, pero hoy en día los números estadísticos indican que su nicho se encuentra en un repunte positivo?

NO ESTAN SIENDO FINANCIADAS, SINO SIENDO DISCRIMINADAS POR EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE.

¿Qué es discriminación y por qué?

Vamos a utilizar la literalidad de la Real Academia Española (RAE), donde nos indica que es dar un trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.

¿Entonces, están siendo un número empresas y emprendimientos discriminados por razones POLÍTICAS y no técnicas?

Consideramos que SÍ, porque están negando el acceso al crédito basándose en criterios POLÍTICOS y no técnicos. La directriz de que a las PERSONAS AFECTADAS PREVIAMENTE POR LA PANDEMIA NO SE LES OTORGARÁN CRÉDITOS, NO ES UN CRITERIO TÉCNICO, SINO POLÍTICO ya que están dejando por fuera valorar los modelos de negocios que se han visto beneficiados por la Pandemia, pero necesitan capital para retomar la producción para crear riqueza. Estamos dejando por fuera a muchos sectores como lo son el Agro, el tecnológico, el de servicios, turismo ecológico y otros.

Por lo anteriormente expuesto, es un deber de esta Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE), alzar la voz por muchos deudores y consumidores crediticios que necesitan tener un acceso INCLUSIVO y no DISCRIMINATORIO al crédito del Sistema Financiero Nacional costarricense. Lo anterior, en pro de una pronta reactivación económica, así como velar por el cumplimiento del mandato constitucional del articulo 50 de nuestro Carta Magna. “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…¨

ISAAC G. MARTINEZ M.

Asesor Legal.

¿CÓMO FUNCIONAN LOS EMBARGOS Y QUÉ HACER EN CASO DE UNO?

¿CÓMO FUNCIONAN LOS EMBARGOS Y QUÉ HACER EN CASO DE UNO?

¿Qué es un embargo?

Este es una medida cautelar precautoria que el sistema judicial ofrece como medio de protección para los acreedores. Estos embargos, provocan que el deudor no evada el pago por medio de distracción de bienes muebles o inmuebles, embargo al salario, o bien, cuentas bancarias.

Entonces, estos solo operan bajo una orden judicial que indique que el deudor no puede mover su patrimonio con la finalidad de que se apersone al proceso. Muchos de estos procesos ya están prescritos.

¿Se necesita notificarlo?

NO.                                                 

Recordemos que su finalidad es inmovilizar el patrimonio del deudor para que no evada el pago, por lo que la notificación seria contraproducente.

¿Cuándo es valida una notificación?

Cuando es realizada DE MANERA PERSONAL, o bien, a su domicilio contractual si este es donde reside actualmente

Cabe recalcar, que las notificaciones por correo electrónico, telefónicas, mensajería de texto, en instalaciones de su trabajo o en casa de sus familiares, SON INVALIDAS. Normalmente, estas ¨notificaciones¨ se utilizan como mecanismo de ACOSO POR DEUDAS.

Estas NOTIFICACIONES INVALIDAS no surten ningún efecto y el juez de garantías que esta a cargo del cobro judicial no las tendrá por validas.

¿Una deuda con embargos puede Prescribir?

SÍ.

Es de suma importancia conocer cuando he sido notificado y cuando no. Un expediente judicial esta prescrito cuando:

  1. NO HA SIDO NOTIFICADO.
  2. Tiene 4 años o mas desde el ultimo movimiento.
  3. Si existen embargos, pero no ha sido notificado SE LEVANTAN y si hay dineros retenidos SE REINTEGRAN AL DEUDOR.
  4. Genera la ELIMINACION DEFINITIVA DE LA DEUDA.

IMPORTANTE: esta figura solo opera a petición del demandado y no de oficio. Si el deudor no pide la prescripción y logran notificarlo perdería el derecho.

TIPS A LOS DEUDORES

  1. No realizar ningún pago sin antes asesorarse
  2. Cuidar su patrimonio de previo a que sean embargados (consultenos).
  3. Sacar su acceso de GESTION EN LINEA para estar al tanto del proceso (este no es un medio valido de notificación).
  4. GESTION EN LINEA: puede sacarlo en cualquier despacho judicial, pero NO APERSONARSE A UN JUZGADO DE COBRO JUDICIAL.
  5. Si le notifican recuerde, TIENE 5 DIAS PARA HACER VALER SUS DERECHOS

Por Isaac Martínez, Asesor Legal, DEFADE & LEGALEX.

¿Posee un vehículo bajo contrato de Leasing o Prenda?


¿Posee un vehículo bajo contrato de Leasing o Prenda?

Aquí hacemos un estudio legal de algunas de sus particularidades:

En nuestro país, como mecanismos de financiamiento de bienes muebles utilizamos el Leasing y Prenda.

La Prenda, ha sido utilizada durante muchos años como la forma ¨habitual¨ de financiar vehículos, siendo esta con desplazamiento o si este. En este tipo de garantía de carácter real, el comprador posee el bien a su nombre, pesando sobre el un gravamen que garantiza el cumplimiento. Este mecanismo al pasar de los años ha perdido fuerza frente al contrato de leasing, mismo que por diversas razones se ha vuelto mas utilizado.

La presente investigación, es con la finalidad de educar a los consumidores financieros, otorgándoles características básicas del tipo contractual y brindarles conocimientos esenciales y necesarios ante eventualidades en su condición de tomadores y sujetos financiados en la relación comercial.

El Leasing es un contrato donde una empresa (sociedad de arrendamiento financiero) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de éste, teniendo el mismo la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato. El leasing es un contrato financiero atípico que surge ligado a ventajas fiscales para el arrendatario.

Lo que busca el contrato de leasing es poder colaborar o poder servir como mecanismo de financiamiento a personas físicas o jurídicas (empresas) quienes buscan renovar algún equipo o que quieren adquirir un determinado equipo el cual tenga un costo elevado, pero no tienen el dinero para poder comprarlo. Este contrato implica la facilidad de que en cualquier momento se podría cancelar el contrato y devolver el bien a la empresa arrendadora.

¿ES LO MISMO EL LEASING Y EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA?

Muchas circunstancias caracterizan al Leasing, como es la modalidad del precio, del plazo y ante todo, la finalidad buscada por los contratantes como la figura que consiste en la colaboración económica y específicamente de financiamiento a personas físicas y jurídicas.

 Además, las cuotas que se pagan van amortizan el valor del bien; en cambio en el arrendamiento con opción de compra lo único que se tiene es un derecho de prioridad para comprar, pero las cuotas que se han ido pagando por el alquiler no amortiguan el precio de la compra.

Al término del contrato se pueden dar varias situaciones:

  1. El pago del valor del bien.
  2. Se tiene que devolver el bien y que le devuelvan la garantía.
  3. Dejarse el bien por el valor residual que pactaron.

Es importante conocer si tenemos un contrato de este tipo que el ejercicio de las garantías en todo contrato de leasing le corresponde al tomador el ejercicio de las garantías ante el proveedor.

TIPOS DE LEASING MAS UTILIZADOS:

Hay dos tipos: el OPERATIVO y FINANCIERO.

En el “leasing” operativo, a diferencia del financiero, el costo de las remuneraciones periódicas no tiene por finalidad recuperar, durante la vigencia del contrato, el valor total del bien arrendado.

En nuestro país es un arrendamiento que se da a acorto plazo, debido a que en la practica el plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo. Dentro de las diferencias del operativo con el Leasing Financiero seria que el plazo supera el 75% de la vida útil del vehículo.

En gran parte de la doctrina se dice que Leasing operativo se utiliza como un escudo fiscal, porque las cuotas se toman como deducible. Esta gestión cuenta con varias particularidades, pero es posible.

¿QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA TIENE UN CONTRATO DE LEASING A TÍTULO PERSONAL Y ESTA PERSONA MUERE?

Lo que se adquiere es un derecho de sucesión por el depósito que tenía,  si se quiere de vuelta se tiene que abrir un proceso sucesorio para que el Banco le devuelva el depósito. Hay que abrir un proceso sucesorio para reclamarle al Banco que usted tiene el derecho de propiedad para dejarse el vehículo después de que termina de pagarlo y mientras tanto el carro va a tener que devolvérselo al Banco.

Según lo dictado por el decreto No. 32.876, en relación con el contrato de leasing, cuales son las cuatro condiciones para que el contrato de leasing operativo en función financiera perdiera tal condición:

  1. Que sea cancelable
  2. Que transfieran la propiedad del bien al arrendatario
  3.  Que contenga una opción de compra a precio especial, entendiendo para estos efectos que el precio especial es cuando el monto acordado por el ejercicio de la respectiva opción, es inferior al valor en libros del activo
  4.  Que la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado
  5.  Que el valor actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo los costos ejecutorios, sea igual mayor al 90% del valor justo del bien arrendado.

Podemos concluir que estos contratos son una excelente manera de obtener financiamiento ante falta de liquidez para una compra total del precio del vehiculo, o bien, como un mecanismo fiscal.

Tambien tomar en cuenta, que un Leasing puede ser utilizado en mobiliario de empresas como computadoras y equipo tecnologico. Lo anterior, con la finalidad de tener la ultima gama ante el constante cambio de productos en el mercado.

ISAAC G. MARTINEZ  M
Asesor Legal

SEGUROS DE CAUCIÓN EN LAS HIPOTECAS COSTARRICENSES.

SEGUROS DE CAUCIÓN EN LAS HIPOTECAS COSTARRICENSES.


Producto de la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las personas envueltas en operaciones comerciales, se han utilizado figuras legales distintas. Su finalidad, es desentrabar requerimientos del mercado y tener una mayor eficacia en los negocios

 Originalmente se ha utilizado el Aval Bancario, pero producto de los constantes cambios que vivimos, el Seguro de Caución es el que ha tomado más fuerza.

¿Qué es un Seguro de Caución y cómo funciona?

 Es una garantía de cumplimiento en el cual la aseguradora pagará al asegurado en caso que el tomador incumpla las obligaciones suscritas.

SEGUROS DE CAUCIÓN EN CONTRATOS HIPOTECARIOS Y DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS.

Podemos aplicarlos en casos como cuando se desea construir una casa, o bien, se adquiere una deuda hipotecaria con alguna entidad financiera. Asegurarse ante la ocurrencia de siniestro y que el asegurado va a ser resarcido. De esta manera, se reduce drásticamente el riesgo, entre estas destacan:

  1. En operaciones hipotecarias, donde el crédito tiene una garantía real sobre el inmueble, en caso de que el deudor no haga frente a la deuda se ejecuta de manera expedita.
  2. Cuando se utilizan seguros de caución, la garantía al incumplimiento de pago previamente estipulado (por desempleo, muerte, incapacidades, entre otros), este viene a ser la póliza.

En Costa Rica, se toma un seguro de caución con la intención de cancelar al Acreedor-Asegurado el saldo del crédito que el deudor haya garantizado (tomador), en caso que haya incumplido y se deba proceder a la ejecución del bien. Hay que tener en cuenta que se pueden utilizar contra garantías, donde el mismo inmueble garantice alguna indemnización, pero ante la aseguradora.

¿Aspectos importantes a la hora de constituirlo?

  1. Evitar redacciones muy genéricas que sean confusas en caso de una inconformidad.
  2. Ser muy claros definiendo cual es el riesgo asegurado.
  3. Ser previsores y dejar muy claro en que casos cubre el seguro y cuáles no.

Estar al tanto de la fecha de expiración y renovar la póliza. Estar muy pendiente que este vigente.

Isaac G. Martínez M.

Asesor Legal

DEFADE – LEGALEX

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

El delito de Administración Fraudulenta, se encuentra regulado en el artículo 222 de nuestro Código Penal, el monto de la pena impuesta varía de acuerdo al monto de la defraudación, según lo ha establecido la jurisprudencia nacional.

Este delito, puede ser considerado un delito de infracción de cuidado, ya que se ha confiado al sujeto activo, tanto el cuido como la administración de un conjunto de bienes ajenos, siendo que éste causa un perjuicio económico al titular de los bienes mediante la alteración de cuentas, precios, condiciones de contrato, ocultamiento o retención de valores, entre otros supuestos.

La confianza es el medio utilizado para realizar la defraudacion economica, por la naturaleza del puesto se maneja infomacion sensible que se puede modificar.

REGULACION EN NUESTRO CODIGO PENAL

¨ARTÍCULO 222.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.¨

Se trata de una defraudación por abuso de confianza, en tanto el autor perjudica patrimonialmente a un tercero abusando de los bienes que éste le ha confiado con un determinado objeto y a un título jurídico que no le transfiere su propiedad. Basándose, en que el delito no necesita el engaño para que se produzca el perjuicio, sino el abuso de poderes que el autor ejerce en virtud de un acto anterior.

La administración fraudulenta es un delito doloso que tiene como fin un beneficio económico para si mismo o terceros.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

La propiedad.

SUJETOS QUE PARTICIPAN

ACTIVO: tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos.

PASIVO: el titular de los intereses confiados al autor.

LA JURISPRUDENCIA

Es aplicado como un delito especial propio, ya que “no puede cometerlo como autor cualquier individuo, sino solo aquel que maneje, administre o cuide bienes ajenos.

“El fundamento de esta particular punición toma en cuenta la existencia de un vínculo que apareja la confianza depositada por la empresa, que espera lealtad y corrección en el manejo de sus bienes, derechos y expectativas patrimoniales (sentencia No. 231-03, de la Sala de Casación Penal costarricense).”

Isaac G. Martínez M.

Asesor Legal

DEFADE – LEGALEX

APROBACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA. UNA BUENA INICIATIVA, PERO INSUFICIENTE PARA COSTA RICA.

APROBACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA. UNA BUENA INICIATIVA, PERO INSUFICIENTE PARA COSTA RICA.

La crisis causada por el COVID-19, ha provocado que cientos de personas y empresas soliciten tiempo de gracia o rebajo en sus cuotas. El tiempo acabó. La aprobación de la Ley contra la Usura (expediente número 20.861) es una medida positiva, pero insuficiente para reactivar la economía nacional.

LA APROBACION DENTRO DE UN CONTEXTO ACTUAL.

Nuestro país ha venido durante las ultimas dos candidaturas de Gobierno en un profundo declive económico, aunado a la crisis de la Pandemia que vivimos la situación se vuelve inmanejable.

Esta Ley ayuda mas no soluciona, pero es de los esfuerzos mas importantes que la Asamblea Legislativa de manera intachable (50 votos a favor) realiza hoy dia para desahogar a las familias costarricenses en su lucha por subsistir dentro de una vida que cada vez es menos digna para la mayoría.

En un país donde el crédito es utilizado para consumo y no para inversión, era esperable una condición de sobreendeudamiento tan elevado y critico. El ¨tico¨ en su mayoría vive del crédito, utilizándolo para adquirir bienes básicos de alimentación, vivienda y adquirir medio de transporte. Es decir, es un esclavo del sistema financiero.

Desde el otro lado, las empresas (PYMES en su mayoría) tienen un acceso muy limitado al crédito, entorpeciendo la creación de comercio y dinero en nuestra sociedad.

OBLIGACIONES PARA QUIENES OTORGUEN CRÉDITOS

 No incorporar a la tasa de interés cualquier costo, gasto, multa o comisión que supere los $12 después de que hayan transcurrido cinco días hábiles vencido el plazo para el pago de la cuota.

Esa sanción solo se podrá aplicar una vez al mes. Deber de brindar “información escrita, clara, actualizada y suficiente, que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés” y presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar.

Pedir autorización al solicitante para acceder a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), ver sus obligaciones vigentes y evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero. 

Esto viene a ser el estudio de capacidad de pago que tanto han incumplido las entidades durante años y han colocado dinero indiscriminadamente generalmente para consumo.

Estado de Cuenta:

Debe incluir, rubros separados, debe mantener el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones. Además de señalar la tasa de interés que se cobró en ese periodo.

Es un deber de informar al deudor, el estado de cuenta inmediato posterior acerca de las modificaciones del contrato original, ¨Adendum¨ y anexos para que puedan determinar si se mantiene la relación contractual o no.

Si el deudor no mantiene la relación, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con las tasas de interés vigente previa a la modificación.

Se prohibieron hacer deducciones al salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable, artículo 172 del Código de Trabajo. 

Existen puntos a favor:

  1. Ya hay un techo a los intereses abusivos.
  2. Existe voluntad legislativa en detener el abuso contra los deudores  cuando se les cobran  sumas ALTÍSIMAS en gastos, comisiones y demás rubros. Esto básicamente, obligando a mantenerlos informados de toda su operación.
  3. Existe voluntad, aunque repetitiva (porque ya esta incluido en legislación vigente) que el SALARIO MINIMO PARA SUBSISTIR NO PUEDE TOCARSE.

En contra:

  1. Se aplica ÚNICAMENTE en créditos otorgados a partir de la publicación de la ley. Todos los intereses infinitos de créditos ya activos se mantienen.
  2. El verdadero problema no es la tasa de interés, es el sobre-endeudamiento de la población. Personas trabajan la mayor parte de sus vidas y algunas perciben salarios líquidos de hasta CERO COLONES. Aun con legislación que lo prohíbe, DIARIAMENTE ESTO SUCEDE Y EXISTE UN AMBIENTE INSTITUCIONAL DE NO RESOLVER CON PRONTITUD.

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