¿Posee un vehículo bajo contrato de Leasing o Prenda?

Aquí hacemos un estudio legal de algunas de sus particularidades:

En nuestro país, como mecanismos de financiamiento de bienes muebles utilizamos el Leasing y Prenda.

La Prenda, ha sido utilizada durante muchos años como la forma ¨habitual¨ de financiar vehículos, siendo esta con desplazamiento o si este. En este tipo de garantía de carácter real, el comprador posee el bien a su nombre, pesando sobre el un gravamen que garantiza el cumplimiento. Este mecanismo al pasar de los años ha perdido fuerza frente al contrato de leasing, mismo que por diversas razones se ha vuelto mas utilizado.

La presente investigación, es con la finalidad de educar a los consumidores financieros, otorgándoles características básicas del tipo contractual y brindarles conocimientos esenciales y necesarios ante eventualidades en su condición de tomadores y sujetos financiados en la relación comercial.

El Leasing es un contrato donde una empresa (sociedad de arrendamiento financiero) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de éste, teniendo el mismo la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato. El leasing es un contrato financiero atípico que surge ligado a ventajas fiscales para el arrendatario.

Lo que busca el contrato de leasing es poder colaborar o poder servir como mecanismo de financiamiento a personas físicas o jurídicas (empresas) quienes buscan renovar algún equipo o que quieren adquirir un determinado equipo el cual tenga un costo elevado, pero no tienen el dinero para poder comprarlo. Este contrato implica la facilidad de que en cualquier momento se podría cancelar el contrato y devolver el bien a la empresa arrendadora.

¿ES LO MISMO EL LEASING Y EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA?

Muchas circunstancias caracterizan al Leasing, como es la modalidad del precio, del plazo y ante todo, la finalidad buscada por los contratantes como la figura que consiste en la colaboración económica y específicamente de financiamiento a personas físicas y jurídicas.

 Además, las cuotas que se pagan van amortizan el valor del bien; en cambio en el arrendamiento con opción de compra lo único que se tiene es un derecho de prioridad para comprar, pero las cuotas que se han ido pagando por el alquiler no amortiguan el precio de la compra.

Al término del contrato se pueden dar varias situaciones:

  1. El pago del valor del bien.
  2. Se tiene que devolver el bien y que le devuelvan la garantía.
  3. Dejarse el bien por el valor residual que pactaron.

Es importante conocer si tenemos un contrato de este tipo que el ejercicio de las garantías en todo contrato de leasing le corresponde al tomador el ejercicio de las garantías ante el proveedor.

TIPOS DE LEASING MAS UTILIZADOS:

Hay dos tipos: el OPERATIVO y FINANCIERO.

En el “leasing” operativo, a diferencia del financiero, el costo de las remuneraciones periódicas no tiene por finalidad recuperar, durante la vigencia del contrato, el valor total del bien arrendado.

En nuestro país es un arrendamiento que se da a acorto plazo, debido a que en la practica el plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo. Dentro de las diferencias del operativo con el Leasing Financiero seria que el plazo supera el 75% de la vida útil del vehículo.

En gran parte de la doctrina se dice que Leasing operativo se utiliza como un escudo fiscal, porque las cuotas se toman como deducible. Esta gestión cuenta con varias particularidades, pero es posible.

¿QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA TIENE UN CONTRATO DE LEASING A TÍTULO PERSONAL Y ESTA PERSONA MUERE?

Lo que se adquiere es un derecho de sucesión por el depósito que tenía,  si se quiere de vuelta se tiene que abrir un proceso sucesorio para que el Banco le devuelva el depósito. Hay que abrir un proceso sucesorio para reclamarle al Banco que usted tiene el derecho de propiedad para dejarse el vehículo después de que termina de pagarlo y mientras tanto el carro va a tener que devolvérselo al Banco.

Según lo dictado por el decreto No. 32.876, en relación con el contrato de leasing, cuales son las cuatro condiciones para que el contrato de leasing operativo en función financiera perdiera tal condición:

  1. Que sea cancelable
  2. Que transfieran la propiedad del bien al arrendatario
  3.  Que contenga una opción de compra a precio especial, entendiendo para estos efectos que el precio especial es cuando el monto acordado por el ejercicio de la respectiva opción, es inferior al valor en libros del activo
  4.  Que la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado
  5.  Que el valor actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo los costos ejecutorios, sea igual mayor al 90% del valor justo del bien arrendado.

Podemos concluir que estos contratos son una excelente manera de obtener financiamiento ante falta de liquidez para una compra total del precio del vehiculo, o bien, como un mecanismo fiscal.

Tambien tomar en cuenta, que un Leasing puede ser utilizado en mobiliario de empresas como computadoras y equipo tecnologico. Lo anterior, con la finalidad de tener la ultima gama ante el constante cambio de productos en el mercado.

ISAAC G. MARTINEZ  M
Asesor Legal

en_USEnglish
Add to cart